Seguros y conflicto social: la cobertura se define por la calificación, no por el daño
En un conflicto social, que un seguro cubra o no un daño rara vez depende de su gravedad. Depende de cómo se califique jurídicamente el hecho que lo causó.
Es una distinción que suele pasarse por alto hasta que llega el siniestro. Las pólizas comerciales no hablan de "protestas" ni de "crisis": trabajan con categorías precisas —motín, tumulto, conmoción civil, vandalismo, actos de personas mal intencionadas— y, en el otro extremo, con figuras habitualmente excluidas, como guerra civil, rebelión o alzamiento armado. Entre unas y otras hay una frontera técnica, y de qué lado caiga el hecho depende que el daño se indemnice o no.
Al analizar escenarios concretos y, al estudiar, por ejemplo, los hechos de octubre de 2003, la conclusión técnica fue que, pese a su gravedad, encuadraban en conmoción civil, tumulto y vandalismo, y no en guerra civil ni en golpe de Estado. Esa calificación —y no la magnitud de las pérdidas— es la que determina la suerte de un reclamo.
El problema práctico es que esa frontera casi nunca está en el lenguaje cotidiano, sino en cláusulas interpretativas y en categorías que dialogan con el propio Código Penal. Pocas empresas las leen antes de necesitarlas.
Por eso, lo que más se discute no es si hubo daño, sino si ese daño "califica" dentro de la cobertura contratada. Es, justamente, el terreno donde nacen las controversias entre asegurado y asegurador, y donde el arbitraje suele ser la vía de solución.
En días como los que vive el país, la recomendación profesional es sencilla: revise hoy cómo sus pólizas definen estos supuestos, antes de que el hecho la obligue a interpretarla.
Ronald Brian Martin Alarcón · Publicado originalmente en LinkedIn.