Qué cubre, y qué no, su póliza cuando estalla un conflicto social
Bloqueos, paros, disturbios. Cuando una empresa sufre daños o pérdidas por un conflicto social, la primera pregunta que se hacen no es si tienen un seguro. Es si esa póliza cubre esto específicamente.
La mayoría de las pólizas de daños materiales excluyen por defecto los hechos derivados de disturbios, motines o conmoción civil. Esa cobertura no viene incluida de forma automática: se contrata aparte, como endoso específico de riesgo social o político.
Cuando existe, ese endoso suele cubrir el daño material directo por actos de multitudes. Pero ahí no termina la discusión. ¿Un bloqueo prolongado califica como "conmoción civil" según la definición de esa póliza en particular, o queda fuera? ¿El lucro cesante por los días sin operar está incluido, o solo el daño físico? Son preguntas de definición y de sublímite — y son, con frecuencia, el tipo de disputa que termina en un arbitraje.
Como miembro de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros y árbitro con experiencia en este tipo de conflictos, veo repetirse el mismo patrón: la diferencia entre "tener seguro" y "estar cubierto para esto" se descubre recién en el momento del siniestro, cuando ya no hay margen para corregirla.
Esa cobertura no se revisa cuando ocurre el conflicto. Se revisa antes, línea por línea, con su corredor o asesor.
Ronald Brian Martin Alarcón · Publicado originalmente en LinkedIn.