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Plazos que no perdonan: seis plazos del arbitraje en Bolivia

Diez días hábiles, y no tres meses, es el plazo del que dispone la parte que pretende impugnar el Laudo Arbitral dictado en un arbitraje con sede en Bolivia. El recurso que llega fuera de dicho plazo se rechaza sin mayor trámite conforme al artículo 113 de la Ley 708.

Dicho plazo no es, sin embargo, el único que sorprende al abogado extranjero habituado a la Ley Modelo de la CNUDMI, pues la Ley 708, la Ley 365 y las condiciones FIDIC fijan otros igualmente breves a lo largo de la vida de una controversia, desde la ejecución de la obra hasta el reconocimiento de un Laudo Arbitral dictado fuera del país. Se reúnen a continuación seis de ellos, en el orden en que suelen presentarse, a fin de que su cómputo se conozca antes de que la controversia surja:

Los 28 días para objetar la decisión del Dispute Board en un contrato FIDIC.

Los quince días calendario en que la aseguradora debe pagar la póliza de fianza emitida a favor de una entidad pública.

La protesta, que debe formularse durante el procedimiento arbitral y no después del Laudo Arbitral.

Los diez días hábiles del recurso de nulidad, que se interpone ante el mismo Tribunal Arbitral.

Los tres días de la compulsa, cuando dicho recurso no se concede.

Los diez días de traslado en el reconocimiento de un Laudo Arbitral extranjero ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Ninguno de ellos se gana el último día, toda vez que todos se preparan antes, al pactar la cláusula, durante la ejecución del contrato y a lo largo del procedimiento arbitral.

Ronald Brian Martin Alarcón · Publicado originalmente en LinkedIn

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