Perder el caso por el calendario: los plazos contractuales de reclamo
He visto empresas con la razón de su lado perder el caso antes de que se discutiera el fondo. No por la prueba. Por el calendario.
Es una de las situaciones más frustrantes que se presentan en un arbitraje: el reclamo es sólido, la documentación existe, el perjuicio es real — y aun así el tribunal no puede entrar a analizarlo, porque el derecho a reclamar ya se había extinguido.
El problema casi nunca es el desconocimiento de la ley. Es que el propio contrato fija plazos que la empresa firmó y después no gestionó.
Tres puntos que conviene revisar hoy, no cuando surja el conflicto:
El contrato suele tener plazos de notificación propios, y son más cortos que los legales. Muchos contratos —especialmente de construcción y de seguros— exigen comunicar el hecho o el reclamo dentro de un número determinado de días desde que ocurre. Vencido ese plazo, la contraparte tendrá el argumento de que el reclamo se presentó fuera de término, con independencia de si tenía o no fundamento.
Nadie sabe con precisión cuándo empieza a correr el plazo. ¿Desde el hecho? ¿Desde que se conoció? ¿Desde la última comunicación? Cuando el contrato no lo define con claridad, la discusión sobre la fecha de inicio se convierte en una disputa autónoma, previa al fondo, que consume tiempo y recursos.
El plazo lo controla quien no está mirando el contrato. La información sobre el hecho generador está en obra, en operaciones, en el área técnica. El plazo, en cambio, vive en el contrato, que suele estar en legal o en archivo. Sin un puente entre ambos, el plazo corre en silencio.
La consecuencia práctica es incómoda: el arbitraje no repara la falta de diligencia previa. Un tribunal puede valorar prueba, interpretar cláusulas y corregir incumplimientos — pero no puede devolver un derecho que ya caducó.
La gestión de plazos no es una tarea legal. Es una tarea de gestión con consecuencias legales.
Ronald Brian Martin Alarcón · Publicado originalmente en LinkedIn.