Lo que no se pidió: el petitorio y el límite del Laudo Arbitral
Se puede ganar un arbitraje y cobrar menos de lo que correspondía, porque el Tribunal Arbitral no puede conceder lo que la parte olvidó pedir, aunque la prueba del expediente demuestre que tenía derecho a ello.
La Ley 708, de Conciliación y Arbitraje, exige en su artículo 89 que la demanda exprese la materia u objeto de la misma, y ese objeto, que en la práctica forense se concreta en el petitorio, marca el límite de lo que el Laudo Arbitral podrá otorgar. La jurisdicción de los árbitros emana del Convenio Arbitral, pero se ejerce dentro de lo efectivamente pedido por las partes.
Sin embargo, el petitorio suele ser lo último que se escribe, casi siempre con prisa y después de páginas enteras dedicadas a los hechos y al derecho, por lo que es allí donde se pierden los intereses que nadie reclamó o el resarcimiento del daño que no se pidió junto con la resolución del contrato. Ocurre también que la pericia acredita un daño mayor al demandado y el monto fijado al inicio se convierte en el techo de lo que se puede cobrar.
La corrección tiene además un calendario estrecho, pues el mismo artículo 89 sólo permite al demandante modificar o ampliar su demanda hasta antes de ser notificado con la contestación, momento en el cual la prueba pericial que habría revelado la insuficiencia del monto, por regla general, todavía no existe.
Ahora bien, el Tribunal Arbitral no puede suplir esa omisión, aun cuando advierta con claridad lo que correspondía, toda vez que conceder lo que no fue demandado privaría a la contraparte de la oportunidad de contradecirlo. Un Laudo Arbitral dictado ultra petita, esto es «más allá de lo pedido», quedaría por ello expuesto a la nulidad por afectación del derecho a la defensa, causal prevista en el artículo 112 de la misma Ley.
Por otro lado, la ley sí ofrece remedio cuando la omisión es del Tribunal Arbitral, ya que el artículo 107 permite solicitar, dentro de los tres días siguientes a la notificación con el Laudo Arbitral, que el mismo se complemente respecto de algún punto omitido. Empero, no existe un remedio equivalente para lo que la parte dejó de pedir.
De ahí que el petitorio deba redactarse al inicio, como el mapa de todo lo que se pretende obtener, y revisarse contra cada hecho alegado antes de presentar la demanda, verificando pretensión por pretensión que aquello que se quiere cobrar esté efectivamente pedido. Es la parte más breve del escrito y, sin embargo, es la que fija con mayor rigor el límite de lo que el Tribunal Arbitral podrá conceder.
Ronald Brian Martin Alarcón · Publicado originalmente en LinkedIn.