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El Laudo Arbitral extranjero en Bolivia: un régimen sin práctica conocida

La empresa extranjera que obtiene un Laudo Arbitral fuera del país, contra una parte con bienes en Bolivia, deberá solicitar su reconocimiento ante el Tribunal Supremo de Justicia, por un procedimiento del que no se conoce en nuestro medio un caso concluido con la ejecución efectiva del Laudo Arbitral.

En nuestra legislación, el artículo 120 de la Ley 708 de Conciliación y Arbitraje califica como extranjero todo Laudo Arbitral dictado en una sede distinta del territorio boliviano. El artículo 121 remite su reconocimiento a los tratados aplicables, entre ellos la Convención de Nueva York, a la que Bolivia se adhirió en 1995 sin reservas, en tanto que el artículo 124 regula un trámite de traslado por diez días, prueba y resolución.

Dicho régimen, sin embargo, no ha sido puesto a prueba. Una cuestión merecedora de análisis es la que plantea el artículo 122, que permite denegar el reconocimiento por cualquiera de las causales de nulidad del artículo 112, previstas para el arbitraje nacional. El mismo artículo 121, empero, ordena optar por el tratado más favorable a quien solicita el reconocimiento, por lo que corresponderá definir si dichas causales se suman a las del artículo V de la Convención o ceden ante éste.

Por otro lado, el artículo 125 dispone que la oposición fundada en el cumplimiento documentado del Laudo Arbitral o en la existencia de un recurso de nulidad obliga al Tribunal Supremo de Justicia a suspender el reconocimiento, mientras que el artículo VI de la Convención deja dicha suspensión al criterio de la autoridad. La sola impugnación del Laudo Arbitral en la sede, por ello, podría paralizar su ejecución en Bolivia.

En consecuencia, quien negocia un Convenio Arbitral con sede fuera del país, frente a una contraparte cuyos bienes se encuentran en Bolivia, debe considerar desde ese momento el camino que seguirá el Laudo Arbitral, pues es probable que deba recorrerlo sin precedente alguno que lo oriente.

Ronald Brian Martin Alarcón · Publicado originalmente en LinkedIn

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