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La protesta: el plazo del arbitraje en Bolivia que no se cuenta en días

De los plazos del arbitraje en Bolivia, la protesta es el único que no se cuenta en días, y no por ello deja de vencer.

El parágrafo II del artículo 112 de la Ley 708 admite las causales de nulidad del Laudo Arbitral siempre y cuando se hubiera hecho debida protesta de las mismas durante el procedimiento arbitral. El plazo de la protesta, por ello, no se mide en días, sino en actuaciones, y se agota con el procedimiento mismo. Lo que no se protestó a tiempo no podrá invocarse en el recurso de nulidad, que conforme a los artículos 111 y 113 es la única vía para impugnar el Laudo Arbitral y se interpone en diez días hábiles ante el mismo Tribunal Arbitral.

La exigencia se comprende mejor desde la silla del Árbitro, pues el Tribunal Arbitral sólo puede enmendar a tiempo la irregularidad que alguna de las partes le advierte, de modo que la parte que calla en la audiencia y reserva el agravio para el recurso de nulidad priva al Tribunal de la oportunidad de corregirlo y, con ello, al propio recurso de su fundamento.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1481/2016-S3, ha admitido prescindir de la protesta sólo cuando es el propio Laudo Arbitral el que vulnera el debido proceso, en su vertiente del derecho a la defensa. La excepción, por lo demás, se explica sola, ya que el vicio que nace en el Laudo Arbitral no pudo protestarse durante un procedimiento que concluye precisamente con el mismo.

En consecuencia, la composición irregular del Tribunal Arbitral o el rechazo indebido de una prueba deben objetarse en el momento en que ocurren, dejando constancia en el acta de la audiencia o en un memorial, toda vez que diez días hábiles no alcanzan para reconstruir una protesta que nunca se formuló.

Ronald Brian Martin Alarcón · Publicado originalmente en LinkedIn

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