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FIDIC y Dispute Boards en Bolivia: una decisión que obliga, pero no ejecuta

Cuando un contratista extranjero ejecuta en Bolivia una obra financiada por un banco multilateral, lo usual es que el contrato siga las condiciones FIDIC. Las controversias surgidas durante la ejecución se someten, en primer término, a un Dispute Board, órgano integrado por especialistas que las partes designan al inicio de la obra para resolverlas mientras la misma avanza.

Conforme a la cláusula 20 de las condiciones de 1999 y de su edición armonizada para los bancos multilaterales, así como a la cláusula 21 de la edición de 2017, la decisión de dicho órgano obliga a las partes desde que se emite, aun cuando una de ellas no la comparta. La misma deviene final si ninguna de las partes notifica su disconformidad dentro de los 28 días siguientes a su recepción.

La Ley 708 no se pronuncia de manera expresa sobre los Dispute Boards, pues sólo regula la conciliación y el arbitraje, de ahí que la decisión de éstos no sea un Laudo Arbitral ni un acta de conciliación y que su obligatoriedad derive únicamente del contrato, que conforme al artículo 519 del Código Civil tiene fuerza de ley entre las partes. El Dispute Board decide, empero, no ejecuta.

Por otro lado, cuando la entidad contratante no cumple la decisión, la vía que el mismo contrato prevé para hacerla cumplir es el arbitraje. Es allí donde reaparece la cuestión abierta en nuestro medio, toda vez que el artículo 4 de la Ley 708 excluye del arbitraje los contratos administrativos, salvo lo dispuesto en la misma, sin que dicha Ley resuelva de manera expresa el caso de las obras financiadas por organismos multilaterales cuyas políticas exigen la cláusula arbitral.

En consecuencia, es antes de la firma, y no frente al incumplimiento, cuando el contratista debe verificar con su asesor local si la cláusula arbitral será eficaz frente a la entidad. Durante la obra, por su parte, debe cuidar el plazo de 28 días, porque una decisión que no se objetó a tiempo ya no podrá discutirse en cuanto al fondo, aunque su cumplimiento siga dependiendo, en último término, de un Tribunal Arbitral.

Ronald Brian Martin Alarcón · Publicado originalmente en LinkedIn

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