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El perito mide el daño; el Tribunal Arbitral decide la cobertura

Un dictamen pericial favorable no gana un reclamo de seguro, y uno desfavorable tampoco lo pierde, porque el perito responde a una pregunta distinta de la que decide el caso.

El artículo 39 de la Ley 1883 separa con nitidez ambas preguntas, pues somete las controversias de hecho sobre las características técnicas del seguro a un peritaje previo, en tanto que las controversias de derecho sobre la naturaleza y el alcance del contrato van directamente al arbitraje, en única e inapelable instancia. Son en consecuencia dos preguntas, dos momentos y dos oficios distintos, que la ley ordena en esa secuencia y que el expediente no siempre respeta cuando la disputa se vuelve urgente.

Sin embargo, esa distinción, que parece de manual, se desdibuja con frecuencia en la práctica y el expediente que llega al Tribunal Arbitral trae un informe técnico impecable sobre la magnitud del daño, respaldado en fotografías, presupuestos de reposición y cálculos de pérdida, presentado como si con él quedara resuelta la cobertura del mismo.

Ocurre que el perito mide lo que ocurrió, cuánto costó reponerlo y qué lo causó, mientras que la pregunta de si ese daño, así medido, entra en lo que la póliza cubre, o si lo recorta una exclusión, no es técnica sino jurídica, y dicha pregunta sólo la responde el Tribunal Arbitral a partir del clausulado.

El error inverso es igual de costoso. Cuando la parte discute la cobertura durante el peritaje, pierde la oportunidad de fijar los hechos con la precisión que después necesitará, y el Tribunal Arbitral recibe una cifra que no puede reconstruir, porque la prueba técnica se produjo pensando en otra discusión.

Ahora bien, ninguno de los dos oficios sustituye al otro, ya que un buen dictamen no convierte en cubierto lo que la póliza excluye, y una lectura correcta del clausulado tampoco suple la ausencia de una medición seria del daño. El caso se gana por ello cuando ambas piezas llegan completas y cada una en su lugar.

De ahí que, desde el primer día del siniestro, resulte necesario distinguir qué se va a discutir como hecho y qué como derecho, y encargar a cada profesional la pregunta que le corresponde, antes de que el calendario del reclamo obligue a hacerlo con la prueba ya producida. Ese orden, que se decide en las primeras semanas, suele pesar más que cualquier argumento que pueda construirse después ante el Tribunal Arbitral.

Ronald Brian Martin Alarcón · Publicado originalmente en LinkedIn.

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