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Diez días y una protesta: la impugnación del Laudo Arbitral en la Ley 708

La empresa extranjera que pierde un arbitraje con sede en Bolivia dispone de diez días hábiles para impugnar el Laudo Arbitral, y por regla sólo podrá invocar aquellos vicios que hubiera protestado mientras el procedimiento estaba en curso.

En nuestra legislación, el artículo 54 de la Ley 708, de Conciliación y Arbitraje, califica como nacional todo arbitraje con sede en Bolivia, sometiéndolo a la normativa boliviana aunque las partes sean extranjeras, y reserva el carácter de internacional para aquel cuya sede se pactó fuera del país. Elegir La Paz o Santa Cruz como sede, por ello, equivale a aceptar el régimen de impugnación de la Ley 708.

Dicho régimen es estrecho. Conforme a los artículos 111 y 113, el recurso de nulidad es la única vía para atacar el Laudo Arbitral y se interpone ante el mismo Tribunal Arbitral que lo dictó, dentro de los diez días siguientes a su notificación, que el artículo 53 computa como días hábiles, debiendo dicho Tribunal rechazar sin mayor trámite el que llegue fuera de plazo. Tampoco admite recurso alguno la resolución judicial que lo decide, según el artículo 115.

Para quien viene de un país que adoptó la Ley Modelo de la CNUDMI, cuyo artículo 34 otorga tres meses, la diferencia ya es considerable. El mayor riesgo, sin embargo, está en el parágrafo II del artículo 112, que admite las causales de nulidad siempre y cuando se hubiera hecho debida protesta de las mismas durante el procedimiento arbitral, de modo que el silencio de la parte en la audiencia termina por convertirse en la pérdida del recurso.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1481/2016-S3, ha admitido prescindir de la protesta sólo cuando es el propio Laudo Arbitral el que vulnera el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa. Fuera de ese supuesto, la composición irregular del Tribunal Arbitral o el rechazo indebido de una prueba deben objetarse en el momento en que ocurren, y la objeción tiene que constar en el acta o en un memorial, no en la memoria del abogado.

En consecuencia, el despacho extranjero que asume un arbitraje con sede en Bolivia debe contar, desde la audiencia en la que se fija el calendario procesal conforme al artículo 66, con quien conozca este régimen y advierta en cada actuación qué debe protestarse y cómo, pues el recurso de nulidad se redacta en diez días, pero se gana o se pierde a lo largo de todo el procedimiento.

Ronald Brian Martin Alarcón · Publicado originalmente en LinkedIn

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