Aplicar el derecho boliviano: la ley y la jurisprudencia que la interpreta
Cuando un Tribunal Arbitral con sede fuera de Bolivia debe aplicar el derecho boliviano, la lectura del texto de la ley no le basta. En nuestro medio, el alcance de la norma lo fija en buena medida la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, que no es una fuente auxiliar, sino una de cumplimiento obligatorio.
El artículo 203 de la Constitución dispone que las decisiones y sentencias de dicho Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio. El artículo 15 del Código Procesal Constitucional, Ley 254, añade en su parágrafo II que las razones jurídicas de la decisión constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los órganos del poder público, las autoridades, los tribunales y los particulares, de modo que la interpretación fijada por dicho Tribunal se integra a la norma misma y obliga también a quien la aplica en un arbitraje.
Es aquí donde se advierte la diferencia con buena parte de la tradición romano-germánica, en la que la jurisprudencia orienta la interpretación de la ley sin llegar a sustituirla. Quien lee sólo el texto boliviano, por ello, puede llegar a una conclusión que la letra admite y que la jurisprudencia constitucional, sin embargo, ya descartó, construyendo sobre la misma una defensa que el Tribunal Arbitral no podrá acoger.
De ahí que en los arbitrajes administrados por la CCI, en los conducidos bajo el Reglamento de la CNUDMI y en los procedimientos ante el CIADI, el derecho boliviano se acredite con frecuencia por medio de un experto, en la medida en que los miembros del Tribunal Arbitral no están obligados a conocerlo ni, en muchos casos, a leerlo en su idioma original. La función del mismo no consiste en defender la posición de quien lo propone, sino en explicar al Tribunal Arbitral cómo se aplica efectivamente la norma en Bolivia, con la jurisprudencia que la interpreta y la práctica que la ejecuta.
En consecuencia, el abogado extranjero que asume un caso regido por el derecho boliviano no debe preguntar sólo qué dice la ley, sino también cómo la ha leído el Tribunal Constitucional Plurinacional y cuál es la línea jurisprudencial vigente sobre la materia concreta de su controversia. Esa línea, en efecto, puede ampliar, restringir o condicionar el alcance de un artículo que, leído en abstracto, parecía claro.
Es una pregunta que debe hacerse al inicio del caso, cuando todavía orienta la estrategia de la defensa, y no al final, cuando el expediente ya está cerrado y el Tribunal Arbitral sólo puede valorar lo que las partes le pusieron delante en sus escritos.
Ronald Brian Martin Alarcón · Publicado originalmente en LinkedIn