Cuando una aseguradora rechaza un siniestro
Cuando una aseguradora rechaza un siniestro, la empresa descubre dos cosas al mismo tiempo: que no habrá juez, y que el caso se decide con un texto que aceptó sin leer.
Lo primero no depende de su voluntad. El artículo 39 de la Ley 1883 dispone que las controversias de derecho sobre la naturaleza y el alcance del contrato de seguro, de reaseguro o de planes de seguro, se resuelvan en única e inapelable instancia por la vía del arbitraje, en tanto que las controversias de hecho sobre las características técnicas del seguro deben pasar primero por peritaje, y sólo si por esa vía no se alcanza un acuerdo, llegan también al arbitraje.
Lo segundo, en cambio, sí dependía de ella, y por entero. El asegurado no elige el foro, no elige el momento y no elige la oportunidad de la discusión, por lo que lo único que estuvo alguna vez en sus manos es el texto con el que ahora será juzgado.
Y ese texto, cuando el expediente llega a manos de un Tribunal Arbitral, se reduce casi siempre a las definiciones: daño material, interrupción de operaciones, acto de autoridad, conmoción civil. Son expresiones que en el lenguaje corriente parecen de sentido común y que en una póliza constituyen definiciones cerradas de alcance propio, recortado en ocasiones por una exclusión ubicada varias páginas más adelante sin que el documento lo anuncie.
Lo llamativo es la asimetría de atención con la que se llega a ese momento, pues la prima y la suma asegurada se negocian durante semanas, con el área financiera encima de cada cifra, en tanto que el clausulado, que es el que define qué significa cada palabra de esa cobertura, se acepta en una tarde y sin observaciones. Y es el clausulado el que decide el caso.
Aquí no hay villanos, ya que la aseguradora no redacta una trampa sino que aplica un texto que la otra parte aceptó sin discutir, y tiene derecho a que se lo lean como está escrito. El Tribunal Arbitral, por su parte, podrá interpretar la póliza y resolver una ambigüedad real de la misma, empero, no está facultado para reescribirla ni para corregir una decisión comercial libremente adoptada.
De ahí que la renovación anual no deba tratarse como un trámite administrativo, y que resulte necesario pedir el clausulado completo y no el resumen de coberturas, para leer las definiciones y las exclusiones junto a quien conoce la operación por dentro y no sólo con el corredor ni sólo con el área financiera.
Es claro que se trata de una hora de trabajo al año, y también lo es que en un arbitraje de seguros dicha hora pesa más que toda la prueba que pueda producirse después, cuando el clausulado ya está firmado y el Tribunal Arbitral no puede hacer otra cosa que leerlo tal como las partes lo dejaron.
Ronald Brian Martin Alarcón · Publicado originalmente en LinkedIn.