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Contratos con el Estado boliviano: lo que la Ley 708 permite arbitrar

En nuestra legislación, el Convenio Arbitral no basta para que una empresa extranjera arbitre sus controversias con el Estado boliviano, siendo necesario además que la materia sea arbitrable y que el procedimiento respete las reglas especiales de la Ley 708 de Conciliación y Arbitraje.

En principio, el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 708 excluye del arbitraje los contratos administrativos, salvo lo dispuesto en la misma Ley, por tratarse de contratos que involucran a una entidad estatal. Esta exclusión, sin embargo, no es absoluta, ya que el artículo 6 admite el arbitraje en los contratos que las entidades o empresas estatales suscriban en el extranjero con empresas extranjeras sin domicilio legal en Bolivia. A su vez, la Disposición Transitoria Cuarta permite que las empresas públicas que aún no han migrado al régimen de la Ley 466, de 26 de diciembre de 2013, incorporen en sus contratos administrativos cláusulas arbitrales, con sede en Bolivia y en derecho.

Una cuestión que hoy se encuentra en discusión es la referida a los contratos de obra financiados por organismos multilaterales. El artículo 5 excluye de la aplicación de la Ley 708 los contratos de financiamiento externo que el Estado suscribe con dichos organismos, empero, el Estado se obliga en los mismos a cumplir las políticas del financiador, que exigen que los contratos de ejecución contengan cláusulas arbitrales, usualmente bajo modelos FIDIC.

Bajo este supuesto, es preciso definir si la cláusula arbitral de dichos contratos se rige por la Ley 708, con la exclusión de los contratos administrativos, o por los compromisos asumidos frente al financiador, cuestión que la legislación nacional no resuelve de manera expresa y que incide directamente en la validez del Convenio Arbitral.

En consecuencia, la cláusula arbitral de un contrato con el Estado boliviano no puede tomarse sin más de un modelo internacional, por lo que el asesor extranjero debe verificar desde la negociación del mismo si la materia es arbitrable y cuál de estos regímenes resulta aplicable.

Ronald Brian Martin Alarcón · Publicado originalmente en LinkedIn

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