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Arbitrar en Bolivia: cinco cuestiones que deben revisarse a tiempo

Cuando un despacho extranjero asume un asunto vinculado a Bolivia, buena parte del resultado se define antes del arbitraje, en cuestiones que deben plantearse a tiempo y que el derecho boliviano resuelve con reglas propias.

Las cinco entregas de la serie «Arbitrar en Bolivia» pueden reducirse, por ello, a otras tantas cuestiones que el abogado extranjero debe revisar con su asesor local antes de pactar la cláusula, de presentar la demanda o de intentar la ejecución del Laudo Arbitral en el país.

La jurisprudencia aplicable, pues la del Tribunal Constitucional Plurinacional es vinculante conforme al artículo 203 de la Constitución, de modo que el texto de la ley no basta para conocer su alcance.

La sede del arbitraje, ya que, si se pactó en Bolivia, el artículo 54 de la Ley 708 lo califica como arbitraje nacional y el recurso de nulidad deberá interponerse en diez días hábiles y, por regla, sólo por causales protestadas durante el procedimiento.

La naturaleza de la contraparte, toda vez que el artículo 4 de la misma Ley excluye del arbitraje los contratos administrativos, salvo los supuestos que ésta admite, y los contratos de obra con financiamiento multilateral siguen siendo una cuestión abierta.

La ubicación de los bienes del deudor, porque el reconocimiento del Laudo Arbitral extranjero se tramita ante el Tribunal Supremo de Justicia y no se conoce en nuestro medio un caso concluido con su ejecución efectiva.

La existencia de un seguro o de un reaseguro, en tanto que el artículo 39 de la Ley 1883 somete ambos al arbitraje forzoso, quedando abierta la cuestión del reaseguro contratado en el exterior con sede pactada fuera del país.

Ninguna de estas cuestiones exige un litigio para ser resuelta, empero, todas pierden utilidad cuando se plantean tarde, esto es, cuando la cláusula ya está firmada, el plazo de nulidad está corriendo o el deudor ya no tiene en el país bienes con los cuales responder por lo que se le condenó a pagar. Quien tenga un contrato, un arbitraje o un Laudo Arbitral vinculado a Bolivia puede comenzar por cualquiera de ellas.

Ronald Brian Martin Alarcón · Publicado originalmente en LinkedIn

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